El escenario procesal en la Ciudad de Buenos Aires ha experimentado una transformación irreversible. Durante el último año, la articulación jerárquica entre la Justicia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJCABA) fue objeto de discusiones técnicas y resistencias institucionales; sin embargo, los recientes pronunciamientos de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) confirman que el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente "Ferrari" —más conocido como el caso Levinas— ha dejado de ser una mera sugerencia para convertirse en una realidad operativa que obligó a la Casación a modificar su propia jurisprudencia.
Anteriormente, la Sala 1 de la CNCCC rechazaba la vía del recurso de inconstitucionalidad local contra sus sentencias, argumentando que el TSJCABA no era el "superior tribunal de la causa" previo al recurso extraordinario federal. No obstante, la CSJN había determinado en su fallo del 27 de diciembre de 2024 que el TSJCABA es efectivamente el órgano encargado de conocer los recursos extraordinarios ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, equiparando su rol al de las cortes provinciales en salvaguarda de la autonomía porteña.
Este cambio de rumbo se consolidó con la promulgación de la Ley 27.802 en marzo de 2026, cuyo artículo 90 aprobó el "Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial", ratificando que el TSJCABA es el superior tribunal de la causa cuando exista una cuestión federal. En consecuencia, la Casación Nacional, a través del registro n° 532/2026 (causa "Roth"), ha reconocido formalmente la necesidad de revisar su criterio anterior para adecuarse a esta nueva doctrina y a la normativa vigente.
La adaptación a este esquema trasciende lo teórico. En decisiones recientes, como la identificada bajo el registro ST785/2026, el tribunal ha demostrado la flexibilidad procesal necesaria para evitar el "excesivo rigorismo formal". En dicho caso, ante un recurso extraordinario federal interpuesto con anterioridad a la nueva ley, la sala decidió su reconversión automática en un recurso de inconstitucionalidad local, buscando prevenir un dispendio jurisdiccional innecesario y asegurar que los justiciables transiten la instancia del TSJCABA antes de intentar el acceso a la Corte Nacional.
Nos hallamos, en definitiva, ante una nueva arquitectura judicial donde la autonomía de la Ciudad ha permeado finalmente la estructura de la justicia nacional.
Nos permitimos entonces resaltar la importancia de la jornada que se promociona en el posteo anterior, para contar con el necesario conocimiento técnico para la interposición de este tipo de recursos.











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