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martes, 9 de junio de 2015

Un auspicioso proyecto de reforma al Código Penal

El Diputado Nacional JUAN CARLOS ISAAC JUNIO presentó un proyecto de ley para que se incorpore al Código Penal, como artículo 155 bis, una figura que viene a clarificar un aspecto de las conductas violatorias de la privacidad que, si bien a nuestro juicio ya estaban contempladas en otros tipos penales genéricos, necesitaba de una previsión específica. 
El texto que se propone incorporar al Código Penal dice así:
Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año el que, por cualquier medio, divulgue sin autorización expresa de la totalidad de los participantes imágenes o grabaciones audiovisuales de contenido íntimo que afecten el derecho a la privacidad de la víctima. En la misma pena incurrirá el que las haya recibido o interceptado indebidamente y las difunda sin el consentimiento expreso de los involucrados.
El delito tipificado en el párrafo anterior quedará conformado aun cuando la persona que difunda las imágenes o grabaciones audiovisuales haya participado en ellas. 
La pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión cuando las imágenes o grabaciones audiovisuales de contenido íntimo hayan sido obtenidas sin el consentimiento de todos los que en ellas participan
Es un proyecto auspicioso que merece difusión y apoyo, pues se trata de una modalidad típica que contempla no sólo la violación inicial del secreto y la privacidad, sino incluso la conducta de quienes, una vez difundido por terceros el documento electrónico ilícitamente obtenido, se ocupan de compartirlo o de viralizarlo por medios telemáticos, públicos o privados.
Hay sin embargo una crítica que también correspondía hacerle a la Ley de Delitos Informáticos n° 26.388 (BO 25/6/08) y es la de haber generado una incongruencia entre lo que se regula en el Capítulo III (Violación de Secretos y de la Privacidad", arts. 153 y sgtes), del Título V, del Libro Segundo, del Código Penal, y el modo en que se legisla históricamente la acción penal en el art. 73, inc. 2, del mismo Código. En este último precepto se sigue hoy día disponiendo que será de ejercicio privado la acción penal por los delitos de Violación de Secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157, sin reparar que la ley 26.388 había modificado la rúbrica de aquél Capítulo III, incorporando como bien jurídico protegido la privacidad, además del secreto de la rúbrica original. No queda claro, a partir de entonces, si los tipos penales que involucran violación a la privacidad pasan a ser de acción pública o si, por el contrario, son de acción privada incluso los supuestos en los que la privacidad está quebrantada por funcionarios públicos.
En cualquier caso, una oportunidad de reforma como la que propone el Diputado JUNIO es apropiada para debatir asimismo la necesidad de que se propicie la asignación del ejercicio público de la acción penal, siquiera dependiente de instancia privada, para aquellos delitos en los que el modo en que se hace uso de la tecnología requieren de una etapa instructoria amplia en el proceso penal, con la consecuente puesta a disposición de la víctima de los recursos con que cuenta el Estado para cumplir no solo con la consecución del castigo sino, primordialmente, con el deber de hacer cesar los efectos del delito.

Accedé al texto completo del proyecto de ley y de la exposición de motivos, haciendo click aquí