Con motivo de un habeas corpus que había tramitado en la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción se generó una contienda de competencia entre la Cámara de Casación Nacional y la Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino para definir esa cuestión de competencia y lo hizo mediante el pronunciamiento del 9 de diciembre de 2015 en el expediente de Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1, caratulado "Corrales, Guillermo Gustavo y otro s/ hábeas corpus".
El pronunciamiento de nuestro Superior Tribunal, más allá de la definición de competencia en el caso concreto, parece anticipar un debate que habíamos introducido en un post anterior y que tiene que ver con el criterio que se adoptará durante la nueva gestión presidencial respecto de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063) y, más especialmente, en torno a la transferencia de competencias judiciales para dirimir conflictos (penales o de cualquier otra naturaleza) que se susciten en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el precedente que venimos mencionando la Corte Suprema prácticamente conminó a las autoridades a poner fin a la Justicia Nacional. Veamos qué dijo concretamente:
8) Que en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencia...
En efecto, si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local.
9º) Que transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional
Este criterio no deja margen de dudas respecto de que la dilación de la transferencia de competencias ha llegado a parámetros temporales que pueden dar lugar a planteamientos de inconstitucionalidad. Quizás en los próximos días conozcamos definiciones políticas de los nuevos gobiernos (nacional y de la ciudad) que pongan fin a este problema.