Por Decreto 257/2015, el Poder Ejecutivo Nacional dejó sin efecto la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley 27.063.
Recordemos que por Ley de Implementación nº 27.150, cuyo texto se puede consultar en este sitio web, se había previsto que el 1º de marzo de 2016 este nuevo ordenamiento comenzaría a regir el trámite del proceso penal en el ámbito de la Justicia Nacional, mientras que su vigencia quedaba indeterminada para la Justicia Federal. Ahora, mediante el decreto publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial, la indeterminación de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal se traslada también a la órbita nacional.
Recordemos que por Ley de Implementación nº 27.150, cuyo texto se puede consultar en este sitio web, se había previsto que el 1º de marzo de 2016 este nuevo ordenamiento comenzaría a regir el trámite del proceso penal en el ámbito de la Justicia Nacional, mientras que su vigencia quedaba indeterminada para la Justicia Federal. Ahora, mediante el decreto publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial, la indeterminación de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal se traslada también a la órbita nacional.
Es importante resaltar que esta decisión presidencial no implica derogar el nuevo código de procedimientos ni mucho menos la reforma introducida al Código Penal por la ley 27.147. En concreto, la exposición de motivos del decreto se ocupa de dejar en claro que la medida obedece a la finalidad de evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada, lo que alienta pensar que no se desmerece la intención del legislador traducida en la tendencia hacia un proceso acusatorio y que asegure el acceso a los modernos institutos de resolución alternativa de los conflictos, libertad como regla durante el proceso, doble conforme, etc. Particularmente sobre el primero de los puntos recién enumerados, es auspiciosa la aclaración contenida en los considerandos del decreto respecto a "Que el presente no implica modificación alguna de normas de carácter penal, sino que proyecta sus efectos sobre la organización, el funcionamiento y aspectos presupuestarios del Ministerio Público". Esa aclaración puede parecer innecesaria a la luz de la proscripción de legislar por DNU en materia penal contenida en el inciso 3º del art. 99 de la Constitución Nacional. Pero, sin embargo, no hay que olvidar que, además de la plena vigencia de las reformas introducidas al Código Penal por ley 27.147, también el Código Procesal Penal aprobado por ley 27.063 contiene preceptos de naturaleza sustantiva, como lo son aquellos que regulan la acción penal, su disponibilidad y su extinción.
La conclusión que extraemos de lo que venimos señalando es que, a partir del 1º de marzo de 2016, entran en vigencia institutos tales como la conversión de la acción penal pública en privada, la conciliación, el nuevo régimen de la suspensión del juicio a prueba, etc..