Cada 17 de septiembre se celebra en la República Argentina el Día del Profesor. Un homenaje a todos los que desempeñan ese oficio y, además, un día para la conmemoración de quien llevó la docencia a su máxima expresión: José Manuel Estrada.
A los abogados la figura de Estrada nos toca de cerca. No se graduó en derecho pero sin embargo fue uno de los más destacados entre los constitucionalistas argentinos. Escribió varios tomos vinculados a la materia y fue además profesor en la Universidad de Buenos Aires.
En lo que hace al derecho penal también es un referente. Al punto de ser citado en el voto de Juez Zaffaroni en el precedente "Arriola" (CSJN, Fallos: 332:1963). Allí, con esa cita, se invocó una de las ideas fundamentales del derecho constitucional y penal argentinos, la que emana de ese artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, que es único en el mundo.
Recordamos aquí un tramo más amplio de la cita de José Manuel Estrada que quedó inmortalizada en el precedente "Arriola":
"...los derechos civiles, seguridad, propiedad, enseñanza, culto, etc., quedan rigurosamente exentos de toda cortapisa y mutilación, porque el Estado no da su ley absoluta al individuo, sino que al contrario destina el esfuerzo que cabe en su capacidad a protegerle en el cumplimiento de la que ha recibido de Dios.El derecho de penar y la índole de la penalidad son nociones muy claras cuando las ilumina este principio.[...]Ahora bien; el socialismo refunde la legislación en esta misma máxima: no hacer lo que la moral veda, y hacer lo que la moral manda. La sociedad libre la refunde en esta otra: 'no hacer lo que hiere el derecho ajeno'....La sociedad no conoce sino las acciones, y éstas por la importancia del agravio que infieren a los derechos que ella protege, no por la malicia que las inspira" ("Curso de Derecho Constitucional", Tomo I, en Obras Completas de José Manuel Estrada, Tomo IV, Editorial Científica y Literaria Argentina, Buenos Aires, 1927, apéndice "D", pág. 306).
Se encuentra allí, en esa enseñanza de José Manuel Estrada, la base del único sistema penal que admite nuestra Constitución Nacional; el que encuentra su límite en las acciones humanas externas que lesionan bienes jurídicos. Cuando se olvidó ese concepto fundamental, la humanidad padeció y fueron los más dolorosos tramos de su historia.
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