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miércoles, 28 de septiembre de 2016

La difusión de fotos y videos íntimos en la internet

El 16 de junio pasado se presentó en el Senado un proyecto de ley (expte. 2119/16) mediante el cual sus autoras, Marina R. Riofrio, Beatriz G. Mirkin y Norma H. Durango, proponen incorporar el siguiente agregado al Código Penal:
ARTICULO 155 BIS:  Será reprimido con la pena de prisión de seis (6) mesesa cuatro (4) años, el  que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total  o parcial  y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las  hiciere pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la o de las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre  las partes involucradas para la obtención o suministro de esas imágenes o video. La persona condenada será  obligada a arbitrar los mecanismos necesariospara retirar de circulación,  bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez. 
En un posteo anterior habíamos auspiciado un proyecto de similares características, pero también habíamos alertado sobre el problema de regular como de acción privada (art. 73 del Código Penal) este y otros delitos cometidos mediante el uso de la internet. Recomendamos la lectura de aquél anterior comentario, habida cuenta la insistencia en desatender ese extremo en una eventual reforma.
ART