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lunes, 22 de febrero de 2021

Nueva reforma al Código Procesal Penal de la Nación

Nuevamente, apelando a un mecanismo sui generis, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante Resolución 1/2021, puso en vigencia (implementó, es el término que usa) los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal, para el trámite ante todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal. Para conocer el texto de los artículos mencionados, accedé aquí
Con esta reforma se unifica el régimen del recurso de revisión de sentencias y, como lo señalan los considerandos de la Resolución, con la implementación del artículo 375 se pretende unificar el criterio jurisprudencial relacionado con el momento en que resultan ejecutables las sentencias condenatorias, que es cuando se encuentren firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada.